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MÚSICA SAGRADA
"Se entiende por Música Sagrada aquélla que, creada para la celebración del culto divino, posee las cualidades de santidad y bondad de formas" (MS 4a). "Por consiguiente, la música sagrada debe tener en grado eminente las cualidades propias de la liturgia, y precisamente la santidad y la bondad de las formas, de donde nace; otro carácter suyo: la universalidad. Debe ser santa y, por lo tanto, excluir todo lo profano, y no sólo en sí misma, sino en el modo en que se ejecuta. Debe ser arte verdadero, porque no es posible de otro modo que tenga sobre el ánimo de los oyentes el efecto que la Iglesia desea lograr al usar en su liturgia el arte de los sonidos. A la vez debe ser universal, en el sentido de que, aun concediéndose a toda nación que admita en sus composiciones religiosas aquellas formas particulares que constituyen el carácter específico de su propia música, éste debe estar de tal modo subordinado a los caracteres generales de la música sagrada, que ningún fiel procedente de otra nación experimente al oírla una impresión que no sea buena" (Tra le sollecitudini 2). Bajo el nombre de música sagrada se incluyen: el canto gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna en sus diversos géneros, la música para el órgano y otros instrumentos admitidos en la Liturgia y el canto popular sagrado, o sea, litúrgico y religioso (cf. MS 4b).
El canto popular sagrado no se consideraba digno de la acción litúrgica ya que su texto era en lengua vernácula y, por lo tanto, se quedaba relegado a los ejercicios piadosos y devocionales. La encíclica Musicae sacrae (1955) reconoce el canto popular sagrado como un género independiente, pero lo considera aún como extralitúrgico: podía emplearse sólo «en las funciones no plenamente litúrgicas», o sea en los ejercicios piadosos. Pío XII definió por primera vez el canto popular sagrado como «aquél que brota espontáneamente del sentimiento religioso con que el Creador ha dotado a todos los seres humanos.» (De musica sacra et sacra liturgia n. 9) y añadió que algunas veces podía permitirse hasta en las funciones litúrgicas. Pero será el Concilio Vaticano II el que amplíe el concepto de música sagrada y dé a la música religiosa popular un estatuto integrado en la liturgia: «La Iglesia no excluye de las acciones litúrgicas ningún género de música sagrada, siempre que corresponda al espíritu de la misma acción litúrgica y a la naturaleza de cada una de sus partes, y no impida la debida participación del pueblo.» (MS 9). De acuerdo con este deseo del Concilio se compusieron numerosas canciones de música religiosa en lengua vernácula pero no siempre se atuvieron a los criterios de música sagrada y religiosa que exigía la Iglesia. Juan Pablo II, en una homilía dirigida a las Scholae Cantorum afirmó que «para que una música sea auténticamente sagrada es necesario que posea una predisposición adecuada a su finalidad sacramental y litúrgica, y sea, por lo tanto, ajena a la música destinada a otros fines.». Por tanto, no toda música sagrada puede ser usada en las celebraciones litúrgicas. Necesita poseer ulteriores requisitos, que se pueden resumir en el concepto de "funcionalidad litúrgica".