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Música en la Iglesia

MÚSICA SACRA

Esta noción "Música Sacra", o Música Sagrada ha sufrido una evolución significativa; es importante comprenderla con exactitud, para evitar confusiones.

El término surge en el ambiente luterano, en Alemania del Norte; se aplicó por primera vez a una obra de Micheal Praetorius, en 1614, a la que este había titulado como "Von der Geistlichen und Kirchenmusic" (música espiritual y de Iglesia). San Agustín ya distinguía la "música eclesiástica" (música culta que se podía utilizar eventualmente en la Iglesia) y el "canto eclesiástico", cuya primer cualidad no era la artística, sino el ser "apto" para cumplir la función litúrgica que se espera de él. Siglos más tarde, a finales de la Edad Media, de ese canto eclesiástico se deriva el cantus llanus (gregoriano), y el cantus figuratus (polifonía).

La Iglesia Católica adopta el término en la segunda mitad del siglo XIX. La noción es muy reciente, y surge como oposición a la teatralización de la música usada en las celebraciones litúrgicas, sobre todo en Austria y Alemania. La "Heilige Musik", (música sagrada), originalmente era una "purificación" de la música litúrgica. Entre los principios de esta corriente tenemos; la diferencia radical de la música profana o "del mundo"; que sea apta para los ritos sagrados; solo se puede considerar sagrado el canto gregoriano y la polifonía de Palestina. Pío X en su Motu Propio de 1903 decía que "una composición para la Iglesia será tanto más sagrada y litúrgica cuanto se acerque más en su desarrollo, inspiración y sabor a la melodía gregoriana". O sea que el criterio para definir si es sacra o no era la similitud con el canto gregoriano.

Más tarde Pío XII. en su Instrucción "De Música Sacra" de 1958, amplía considerablemente la noción: "por música sagrada se entiende: el canto gregoriano, la polifonía sacra, la música sagrada moderna, la música sacra para órgano, el canto popular religioso y la música religiosa" (No.4),
El Concilio Vaticano II ha conservado el término de Música Sacra, pero dándole un contenido muy diferente, cuando en la Constitución de la Liturgia aparece que: "la música sagrada será tanto más santa cuanto esté en conexión más estrecha con la acción litúrgica" (S.C. 112). Este concepto se identifica plenamente con lo que San Agustín entendía por "canto eclesiástico".


 
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